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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1436
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO, CONTRA SENTENCIAS CONDENATORIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1436
La única libertad que los Jueces de Distrito puedan conceder, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 136 de la Ley de Amparo, es en casos de detención por mandamiento de autoridad judicial del orden penal o de auto de prisión preventiva cuando proceda la libertad caucional conforme a las leyes federales o locales aplicables al caso; por tanto, manifiesto que tratándose de una prisión que es consecuencia de una condena que le fue impuesta al quejoso, el Juez de Distrito no tiene facultad para conceder el excarcelamiento de aquél por ningún concepto y menos como libertad caucional.
Precedentes
Queja en amparo penal 607/50. Hernández Ramírez J. Guadalupe. 17 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.