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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1501
PERITOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1501
La apreciación de la posible actividad humana en la producción de la lesión, es propia de la autoridad judicial y no de los peritos, que deben circunscribirse a sostener la existencia de la lesión y la relación causal o su inexistencia, con referencia a la muerte del ofendido
Precedentes
Amparo penal directo 1050/49. Muro Florencio y coagraviado. 23 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.