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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1503
COMPLICIDAD CORRESPECTIVA ( LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1503
Estando probada la actividad lesiva ejecutada por los encausados en contra del hoy occiso, y ante la imprecisión sobre cuál de las acciones desenvueltas por los cuatro culpados ocasionó la lesión letal, es de estricta relevancia jurídica lo dispuesto por el artículo 283, fracción I, del código represivo del Estado, en que se sanciona el hecho de muerte causado por concurso incalificado de tres o más personas, ignorándose quién de ellas infirió la lesión que produjo la muerte.
Precedentes
Amparo penal directo 1052/49. Carrera Rafael y coagraviado. 23 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.