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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1506
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1506
Los artículos 51 y 52 del Código Penal obligan al juzgador a tomar en consideración todas las circunstancias del delito (objetivas y subjetivas), y las peculiares del delincuente, al dictar la sentencia condenatoria, para lo cual es preciso "tomar conocimiento directo del sujeto" como declara la parte final del último de los preceptos legales citados, y resultarían sobrantes, inútiles y ociosas esas prevenciones, si se estimase que es solo deber del juzgador al imponer la sanción, simplemente no rebasar el máximo señalado por el consecuente jurídico, al tipificar el hecho subsumido. Entonces, verdaderamente el arbitrio estaría dado sin sujeción, a regla alguna; regido con exclusividad por el precepto sancionador, pero las normas generales citadas, al fijar las bases para el arbitrio de punición, restringen la eficacia de todos aquellos márgenes de la parte especial del Código Penal; puesto que no se contentan con fijar un mínimo y un máximo, como con el caso propuesto, sino que, para elegir, debe la autoridad atenerse a esa regla y a las genéricas, y no puede decirse que cumple con ellas, si en el fallo no evalúa todos los datos para llegar a la condigna pena. No debe convertirse el arbitrio judicial en arbitrariedad; una pena irrazonada es una pena ilegal, porque se ignora la motivación del fallo en esta parte. Determinados datos del proceso (objetivos o subjetivos), pueden favorecer al culpado, al ser evaluados certeramente, por la autoridad judicial, y su silencio deja a aquél en manos de la ignorancia o de un sentimiento hostil del juzgador que la ley no consiente. Su evaluación equivocada, que perjudica al procesado, puede y debe ser corregida en el juicio de garantías, ya que no se trata de hechos cuya estimación sea del todo unipersonal, puramente emocional, sino que obviamente las ciencias auxiliares del derecho penal han sentado bases firmes para cada una de ellas. Su olvido o menosprecio representa una indebida interpretación de la ley, y la aplicación de penas sin sujeción a las prevenciones de los artículos 51 y 52, en referencia al tipo sancionatorio, viola el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 7785/49. Rubio Martínez María. 23 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.