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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1505
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1505
La plena confesión de la culpada y su confirmación invariable por parte de la totalidad de los testigos, hace inútil la práctica de los careos, pues éstos deben sobrevivir cuando media discrepancia entre los dichos de los que imputan el hecho delictuoso, a la persona acusada y la versión de ésta, ya que su fin es el esclarecimiento de la verdad, por lo que, estando demostrada ésta, la ausencia de careos no es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 7785/49. Rubio Martínez María. 23 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.