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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1509
LENOCINIO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1509
Si la fracción I del artículo 207 del Código Penal del Distrito, sanciona la explotación accidental o habitual del comercio carnal de otra persona, y si está probado que únicamente la coacusada percibía el lucro y que el quejoso estaba simplemente encargado de llevarle el dinero, era preciso demostrar que éste sabía que representaba ese dinero la suma correspondiente al celestinaje, y que, por convenio anterior, realizaba tal recepción-entrega, pues el hecho escueto de la recepción-entrega, sin el conocimiento de su origen ilícito, es atípico, y con ese conocimiento, pero sin convenio anterior, constituye delito diverso.
Precedentes
Amparo penal directo 7771/49. Martínez Suárez Ramón. 23 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.