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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1508
TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1508
Deben ser apreciadas como pruebas de descargo, las retractaciones de los testigos, si no son inverosímiles, ni están contradichas por otras pruebas; y si, por otra parte, se encuentran robustecidas con diversos testimonios, destruyen la eficacia de las primitivas afirmaciones, al tenerse que aceptar lo más favorable para el acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 7771/49. Martínez Suárez Ramón. 23 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.