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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1512
CONTRABANDO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1512
El artículo 361 de la Ley Aduanal no crea un tipo delictivo distinto del descrito en el diverso 348 de la misma, sino que lo repite en sus términos, agregando la sanción. Por lo mismo, la sentencia que condenó al reo estimando aplicable el artículo 361 citado, no puede causarle indefensión, por no aplicar el 348.
Precedentes
Amparo penal directo 4912/50. Eysautier Rodríguez Ernesto. 23 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.