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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1513
AUTOMOVILES, CONTRABANDO INEXISTENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1513
Si bien es cierto que por decreto de nueve de julio de mil novecientos cuarenta y siete se prohibió la importación de vehículos, también lo es que el Congreso de la Unión ha expedido el decreto de cuatro de enero de mil novecientos cincuenta y uno, que autoriza la importación de toda clase de automóviles, previo el pago de los impuestos correspondientes; que ya no es mercancía de importación prohibida, y siendo éste uno de los elementos del tipo penal por el que se siguió la causa, debe aplicarse retroactivamente la ley en beneficio del acusado, al tenor del artículo 57 del Código Penal Federal, ya que la importación, así sea subrepticia, de automóviles, configurará un ilícito administrativo, pero no un tipo penal, porque siendo permitida la importación, cae por su base uno de los requisitos del delito por el que se ha seguido la causa, y por lo mismo, la pena personal y el comiso del vehículo señalado como pena, carecen la vida jurídica, por lo que debe concederse al quejoso la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo penal directo 4912/50. Eysautier Rodríguez Ernesto. 23 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.