Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299063
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1710
CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO, CUANDO NO DEBE REBASARLAS EL JUEZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1710
En la nueva sentencia que se dicte en el proceso en cumplimiento de una sentencia de amparo, no se podrá rebasar la acusación que, al formular conclusiones, ha hecho el Ministerio Público, en el proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 7146/48. Lobillo Espino Antonio. 7 de marzo de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.