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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1752
AFTOSA, INDEMNIZACION CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1752
A la luz del artículo 2o. del Reglamento de la Fracción III del Artículo 16 de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de diecisiete de septiembre de mil novecientos cuarenta y siete, la obligación de establecer el avalúo y el monto de la indemnización privativamente correspondía a los valuadores. Y el texto del reglamento que se viene estudiando, tanto en los considerandos, como en su articulado, ninguna intervención otorga a los presidentes municipales, por lo que su firma puesta en un acta recibo debe ser considerada como una autentificación de los actos de la matanza, antes que los pormenores de ella; y por lo que respecta a la intervención del veterinario, ella únicamente pudo referirse a las condiciones de salud del ganado.
Precedentes
Amparo penal directo 4876/49. Ireta Viveros Félix. 8 de marzo de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.