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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1753
FRAUDE Y FALSIFICACION, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1753
No es necesario el estudio que se refiere al delito de fraude en grado de tentativa, por el cual también fue procesado y condenado el reo, si el dicho delito tuvo, como supuesto fundamental, el que un documento era falso, y que, por consiguiente, las gestiones que realizó el procesado, para hacer efectiva la indemnización que allí se le concedía, eran gestiones delictuosas, que sólo llegaron al grado de tentativa, en cuanto, por causas ajenas a su voluntad, no pudo cobrar tal indemnización. Mas si dicho documento no aparece comprobado que haya sido extendido en forma delictuosa, así como tampoco que lo que en él se asentó como cierto, hayan sido hechos falsos, entonces las mencionadas gestiones del acusado no pueden entrañar la comisión de ningún delito.
Precedentes
Amparo penal directo 4876/49. Ireta Viveros Félix. 8 de marzo de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.