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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1752
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1752
La mayor fuerza de los elementos de convicción, necesariamente se tiene que derivar del enlace lógico, que pudiera haber existido entre el indicio y el hecho buscado, enlace que hubiese proporcionado no una probabilidad sino una conclusión categórica, de tal suerte que, si el indicio como probabilidad se vió atacado por un hecho contrario, entonces no podía, en rigor, establecerse una conclusión lógica ni, por ende, sostenerse que se engendró una prueba plena, ya que ésta sólo puede producirse, si el indicio o indicios son categóricos y su conjunto está íntimamente ligado con el hecho que se investiga; o lo que es lo mismo, para citar a Mittermaier en su Tratado de la Teoría de la Prueba, una presunción es deleznable cuando se admite una hipótesis contraria que hace desaparecer la consistencia jurídica que pudiera tener aquella presunción, por lo cual debe establecerse un silogismo completo, que lleve de la verdad conocida a la que se busca, partiendo de hechos probados y no de suposiciones.
Precedentes
Amparo penal directo 4876/49. Ireta Viveros Félix. 8 de marzo de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.