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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1751
FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO (ACTAS RECIBO DE LA COMISION DE LA ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1751
Si el documento tenido como falso es el acta recibo en la que se hizo constar que se sacrificó ganado de la propiedad del acusado, en virtud de haber sido atacado por la fiebre aftosa, cuyo número de piezas de ganado y los pesos que cada una de esas piezas representaban fue pormenorizado y fijado en dicha acta recibo por funcionarios de la Comisión de la Lucha contra la Fiebre Aftosa; en la inteligencia de que se convino en pagar al propietario a razón de cierto precio por kilo. En estas condiciones, debe puntualizarse que el dato acerca del peso de los animales, y no el número de las piezas sacrificadas, es la materia fundamental, sujeta a estudio, para llegar a la conclusión de si el imputado delito de falsificación de documento, consistente en que se asentaron como ciertos, hechos falsos, está plenamente probado en autos.
Precedentes
Amparo penal directo 4876/49. Ireta Viveros Félix. 8 de marzo de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.