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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1801
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1801
Se requiere una serie de indicios más o menos escalonados, o con un enlace lógico necesario, que de la verdad conocida lleve a la desconocida para que constituya una prueba presuntiva perfecta, y si esos indicios no llenan los requisitos apuntados, las autoridades judiciales que en ellos apoyen la responsabilidad de un procesado, por infringir las reglas tutelares de la lógica y las elementales de la prueba, indudablemente que violan garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 4671/49. Olarte Clemente. 9 de marzo de 1951. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.