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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1805
OFENDIDA, VALOR DE SU DICHO (RAPTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1805
La sola declaración de la víctima, no adminiculada con ningún otro elemento de convicción, es insuficiente para acreditar el cuerpo del delito de rapto.
Precedentes
Amparo penal directo 5445/48. Medina Vázquez Manuel. 9 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CXI, página 1937. Amparo penal directo 1025/48. Arizmendi Oropeza Eduardo. 17 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.