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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1807
INTENCION DELICTUOSA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1807
La intención delictuosa siempre se presume y no se destruye, aunque el acusado pruebe, entre otras circunstancias, que no se propuso causar el daño que resultó, si éste fue consecuencia necesaria y notoria del hecho u omisión en que consistió el delito según los artículos 6o. y 7o., fracción II, del Código Penal del Estado por lo que si el acusado disparó contra unos individuos, no con el ánimo de lesionarlos, sino para lograr que se fueran del lugar, ello significa que hubo de su parte intención, aunque no de causarles un daño, pero sí de espantarlos, lo que dio lugar, con esa actitud, a que cometiera el delito de homicidio, y por lo mismo, no puede considerarse ese delito como imprudente, de tal manera que al condenarlo el tribunal responsable como autor del delito de homicidio, simple e intencional, no violó sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 5068/48. Argüelles José. 9 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.