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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1891
AUTOMOVILES, CONTRABANDO INEXISTENCIA DE, COMO ARTICULOS PROHIBIDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1891
Debe decirse, con relación al delito de contrabando de artículos prohibidos, que si bien es cierto que por decreto de nueve de junio de mil novecientos cuarenta y siete se prohibió la importación de vehículos como los que el acusado introdujo al país, también lo es que el Congreso de la Unión ha expedido el decreto de cuatro de enero de mil novecientos cincuenta y uno, que autoriza la importación de toda clase de automóviles, previo pago de los impuestos correspondientes, por lo que no siendo ya los citados vehículos mercancía de importación prohibida, y siendo este uno de los elementos del delito por el que se siguió la causa en contra del quejoso, procede hacer aplicación retroactiva de la ley, en su beneficio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 del Código Penal Federal, ya que de acuerdo con el citado decreto de cuatro de enero de mil novecientos cincuenta y uno la importación, así sea subrepticia, de automóviles, configurará un acto ilícito administrativo, pero no un tipo penal porque estando permitida ya su importación, cae por su base uno de los requisitos del delito por el que se ha seguido la causa y, por lo mismo, la pena corporal y el decomiso de los vehículos, señalados como pena, carecen de vida jurídica y esta particularidad hace procedente la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo penal directo 612/50. Vieyra Gudiño Leobardo. 14 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVII, P. 1512. Amparo penal directo 4912/50. 23 de febrero de 1951. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.