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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1894
CAREOS (SUPLENCIA DE LA QUEJA DE AMPARO PENAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1894
Si los testigos no fueron careados con el acusado, a pesar de las contradicciones notorias en sus declaraciones, supliendo la queja deficiente en términos de la fracción II segundo apartado del artículo 107 constitucional, en relación con el diverso 20, fracción IV, de la misma Carta, procede la concesión del amparo, para el efecto de la celebración de esos careos.
Precedentes
Amparo penal directo 1120/50. León García Eligio de. 14 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.