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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1988
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1988
Con arreglo a la definición legal contenida en la fracción VII del artículo 244 del Código Penal, el delito de falsificación de documentos se integra esencialmente: a) Por añadir, por alterar cláusulas o declaraciones, o por asentar como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no están; y b) Por llevarse a cabo lo anterior, en documento que se extienda para hacer constar aquellos hechos como prueba de los mismos.
Precedentes
Amparo directo penal 4221/49. Alvarado González Juan. 16 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.