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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1990
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1990
La resistencia del ofendido para ser aprehendido, no debe conceptuarse como contra la agresión actual, violente, inminente y sin derecho, prevista por la ley, para que se configure una acción defensista, dado que el carácter violento, o sea intempestivo o inesperado, que distingue una agresión determinante de un peligro inminente para el atacado, no aparece en los casos de resistencia de un individuo a quien tratan de detener agentes de la autoridad, en virtud de que tal resistencia constituye una reacción que se deriva del acto que realiza el captor sobre la víctima, al tratar de restringirle su libertad, reacción que es de naturaleza perfectamente previsible, y, por tanto, que obliga a comprenderla dentro del caso de excepción admitido por la ley, como circunstancia contraria a una acción defensista, el estatuir que la legítima defensa no tiene lugar si se demuestra que intervino la circunstancia relativa a que el infractor previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales.
Precedentes
Amparo penal directo 1939/49. Sánchez Timoteo. 16 de marzo de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.