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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1995
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, EN EL PROCESO PENAL (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1995
La prueba testimonial, en los términos del artículo 193 de la ley adjetiva aplicable, queda al prudente arbitrio de los Jueces o tribunales, quienes pueden considerar probados los hechos, cuando se satisfacen las condiciones a que alude dicho precepto, concernientes a edad, probidad, independencia, susceptibilidad del hecho de conocerse por medio de los sentidos, claridad, libertad de expresión y uniformidad en lo declarado. Y si el Juez natural, dentro del arbitrio judicial de que dispone para valorizar la prueba, hace debido aprecio de las condiciones señaladas por la ley para admitir el valor probatorio de ella, no existe al respecto motivo alguno de inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo penal directo 2431/49. Uitz Juan Bautista. 16 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.