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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2000
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN EL PROCESO PENAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2000
Es inexacto que el artículo 269 del Código Penal que actualmente, rige en el Estado de Veracruz, adolezca de inconstitucionalidad, puesto que tal precepto, al estatuir que las pruebas rendidas serán valorizadas en su conjunto por el juzgador, conforme a su prudente arbitrio, y que los tribunales expondrán en sus resoluciones, invariablemente, los razonamientos que hayan tenido en cuenta para hacer la valoración jurídica de las pruebas, se aparta de la tradicional estructura que la legislación represiva en el país reviste desde el punto de vista técnico, que la convertía en dogmática y casuista para adaptarla a las nuevas orientaciones que el derecho penal impone universalmente a través de su evolución, estimando indispensable la existencia de un arbitrio judicial que, aunque sujeto a las restricciones constitucionales correspondientes, constituya el ejercicio de un arbitrio racional, sino totalmente amplio, amplitud que la realidad de la vida jurídica en el país no permite actualmente, si respetuoso de la libertad del juzgador, para valorizar todas y cada una de aquellas circunstancias objetivas que, al concurrir en la comisión de los hechos delictuosos perseguidos, se pueden cohonestar con las objetivas del infractor, todo lo cual lleva necesariamente a la mejor y más justiciera aplicación de las sanciones correspondientes. De aquí que el espíritu que anima el artículo 269 a comento, al apartarse del antiguo sistema rígido que imponía un cartabón a los Jueces para la métrica penal y para la apreciación de las pruebas, en modo alguno puede estimarse que se contraponen a los postulados que sustenta la Ley Suprema, en materia de garantías individuales, salvo que se demuestre el mal ejercicio del arbitrio judicial de que se viene hablando, de acuerdo con la jurisprudencia de este Alto Cuerpo, en el sentido de que los Jueces naturales incurren en falseamiento de la verdad, al estudiar las constancias procesales o vayan en contra de las normas que son esenciales legalmente para la existencia de los medios de convicción por ellos apreciados.
Precedentes
Amparo penal directo 5945/49. Ramos Márquez Victoriano. 16 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.