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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1999
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1999
No está en lo justo el reclamante al afirmar que se le negó el derecho de preguntar a los testigos, de cargo, si ejercitó tal derecho por conducto de su defensor; y la circunstancia de que el Juez haya desestimado por ilegal una pregunta concerniente a ese interrogatorio, en modo alguno implica que al reo se le haya vedado el derecho que sobre el particular tiene, esto es, que se haya menoscaba la garantía individual consignada en la fracción IV del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 5945/49. Ramos Marquez Victoriano. 16 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.