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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1999
RESPONSABILIDAD PENAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1999
Los artículos 32 y 33 del Código Penal de anterior vigor en el Estado, así como los que se contienen en el capítulo VI del repetido ordenamiento, relativos a las personas responsables de un delito, en nada se contraponen a lo preceptuado por el artículo 829 en la materia ya expresada o, en otras palabras, sobre pluralidad de delincuentes circunscritos específicamente por el propio dispositivo y que, además de concordar con las anteriores normas, se consideran de una manera destacada para los efectos de una represión.
Precedentes
Amparo penal directo 5945/49. Ramos Márquez Victoriano. 16 de marzo de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.