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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2063
PRUEBA DOCUMENTAL DE ACTUACIONES, EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2063
Es incorrecto el razonamiento del tribunal responsable, en el sentido de que la prueba confesional del ofendido rendida en un juicio ejecutivo mercantil, no puede tomarse en cuenta en el proceso penal, por no haber sido examinado con las formalidades que señala la ley procesal penal, pues incurre el sentenciador en el error de considerar que la declaración del ofendido en el juicio mercantil, es una confesión que debe regirse por la ley procesal penal, siendo que la prueba aportada por el procesado, no es la confesional, que sí debe rendirse dentro del proceso penal, sino la instrumental o documental pública.
Precedentes
Amparo penal directo 2041/50. Cortés Cabrera Ubaldo. 29 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.