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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2177
AUTORIDADES EJECUTORAS, FALTA DE INFORME PREVIO .
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2177
A pesar de que la autoridad ejecutora no rindió su informe previo, no puede presumirse que sea cierto el acto que le atribuyen los quejosos, si la autoridad ordenadora niega en su informe previo haber dictado el acto que se le atribuye, y los quejosos no rindieron prueba alguna para desvirtuar esa negativa.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2683/49. Oroza Macario y coagraviados. 1o. de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.