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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2201
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2201
Apareciendo en autos comprobado un hecho delictuoso que la ley castiga con pena corporal, y declaración de dos personas que imputan responsabilidad a los quejosos en ese hecho antijurídico, es indudable que la orden de aprehensión que combaten los quejosos está ajustada a derecho, pues tales declaraciones sería necesario apreciarlas, para fundar el auto de formal prisión o para condenar en definitiva, pero no para dictar la orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2092/47. Domínguez Adolfo y coagraviados. 14 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 137, como tesis relacionada con la jurisprudencia 87.