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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2203
MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL (CITACIONES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2203
La simple citación para la práctica de diligencias en una investigación criminal, no es violatoria, en sí misma, de garantías individuales; pero ese criterio se refiere a los casos en que la persona citada reside en el mismo lugar, de las autoridades que expiden la citación, sin que pueda hacerse extensivo a casos en que resida en lugar diverso, porque además de que resultaría indebido, en vista de que la ley misma permite al Ministerio Público la práctica de diligencias fuera del lugar en que reside el funcionario que las decreta, por conducto de un agente subalterno del Ministerio Público, encomendando a éste la práctica de la diligencia, se cometería la injusticia de ocasionar perjuicios a la persona citada, obligándolo a sufragar los gastos que reporte su traslación de un lugar a otro. Consiguientemente, tal orden es ilegítima, y, por tanto, lesiva de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1039/47. Palma Aurelio. 14 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.