Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299111
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2205
ASEGURAMIENTO DE LA REPARACION DEL DAÑO Y DE LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2205
Si se investiga un daño en bienes de la Nación, causado por una aeronave en movimiento, la reparación de esos daños debe asegurarse, no sólo en los términos del artículo 538 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, con el valor del vehículo con que se causaron, sino que también debe existir el aseguramiento de ese bien, como instrumento de delito en los términos del artículo 181 del Código Federal de Procedimientos Penales, en tanto se establece si los daños se causaron en un acto delictuoso.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6294/47. Ramírez Pineda Nicolás. 14 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.