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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2210
ORDEN DE APREHENSION, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA, CUANDO EL INFORME ES DEFICIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2210
Aunque el Juez responsable haya omitido, al rendir su informe justificado, acompañar las constancias procesales que comprobaran la legalidad de su procedimiento, la orden de aprehensión reclamada, dictada por autoridad judicial competente, no es inconstitucional por si misma, sino que la inconstitucionalidad de que pueda adolecer, incumbe comprobarla al quejoso, al tenor del párrafo 3o. del artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4820/49. López Rodríguez Julio. 10 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.