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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2212
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2212
Si se tiene como base legal para la sentencia condenatoria del quejoso, los testimonios de las personas que declararon en su contra, y no aparece que se hayan celebrado los careos relativos, es evidente que se violó en agravio del quejoso, la fracción IV del artículo 20 constitucional, que previene que todo acusado será careado con los testigos que depongan en su contra los que declararán en su presencia, si estuviesen en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa, siendo tanto más patente esta violación, si los testigos que declararon en contra del quejoso, dicen radicar en la misma ciudad donde se siguió el proceso.
Precedentes
Amparo penal directo 6716/47. Mata Estrella Juan de. 12 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.