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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2215
PENA INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2215
El tribunal sentenciador causa agravio al quejoso, cuando, en la individualización de la pena, no manifiesta cual fue el criterio individualizador que normó el razonamiento que estableció la sanción corporal; y si se tomó en consideración la gravedad del delito, pero no aparece ninguna alusión ni razonamiento adecuado, que haga relación a las condiciones particulares del quejoso, como delincuente, ni a las circunstancias que lo obligaron a delinquir, ni a las exteriores de ejecución, requisitos todos estos que el juzgador debe valorizar para individualizar la pena y dar bases a esta Suprema Corte, para establecer la justicia o no de la condena, debe concederse la protección federal para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia.
Precedentes
Amparo penal directo 6346/49. Macías Contreras Manuel. 13 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Rebolledo y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.