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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2221
CICATRICES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2221
No basta la fe judicial que se dé de que un ofendido presenta una lesión visible en la cara, para estimar que la misma es perpetuamente notable, sino que para ello se requiere un dictamen médico pericial que así lo determine, adminiculado con esa fe judicial.
Precedentes
Amparo penal directo 4214/48. Cruz Guadalupe de la. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.