Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299118
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2223
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2223
Aun cuando no le hubiere resultado beneficio al quejoso, obteniendo algún provecho, sin embargo, si con la falsificación el coacusado trataba de hacerse de los bienes pertenecientes a una sucesión, quedaron acreditados los cuerpos de los delitos de fraude y falsificación, y su probable responsabilidad en su comisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4715/48. Tirado José. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Fernando de la Fuente no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Luis G. Corona.