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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2231
PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2231
Aun careciendo un dictamen pericial, de los requisitos señalados por el artículo 164 del Código de Procedimientos Penales del Distrito para que pudiera otorgársele toda la fuerza legal de prueba plena, no es menos cierto que ese dictamen, aun en su calidad de prueba imperfecta, no puede descartarse del todo, pues al fin, una opinión pericial cualquiera, es un indicio, que trae aparejado consigo cierto valor presuntivo, que sería menester, para tenerlo por totalmente nulo, que fuera contrarrestado por algún otro indicio de sentido contrario, si no presenta síntomas de parcialidad que tendieron a nulificarlo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1084/50. Castillo Negrete Ana Elena del. 2 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.