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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2231
VEHICULOS, COLISION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2231
El hecho de que sea uno de los dos vehículos el que choque con el otro, ni es un concepto perfectamente claro, pues los dos chocan entre sí, ni es esencial para determinar la responsabilidad de los que los manejan, que sea uno y otro el que se considera que choca, pues es manifiesto que hay casos en que la responsabilidad no es del que choca o produce el choque, sino del que sufre el impacto, como sería el caso del que se estacionara en una curva corta, sin protegerse, y fuera alcanzado por otro que viniera en el mismo sentido que él, aunque fuera éste último el que hiciera el impacto y el otro estuviera estacionado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1084/50. Castillo Negrete Ana Elena del. 2 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.