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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2231
PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL OPORTUNIDAD PARA ESTUDIARLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2231
Basta que no queden plenamente desvanecidos todos los indicios de responsabilidad en contra del quejoso, para que no sea inconstitucional un auto de formal prisión, en tanto que para la sentencia, unas pruebas, aun defectuosas, podrían ser suficientes para introducir el elemento duda sobre la responsabilidad, el cual basta para determinar la absolución de un acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1084/50. Castillo Negrete Ana Elena del. 2 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.