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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2230
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2230
Basta cualquier indicio o presunción para que, de acuerdo con el artículo 19 constitucional, pueda legalmente tenerse por comprobada la presunta responsabilidad; de suerte que consecuentemente con este criterio, sería menester que la calificación de las pruebas hechas por el Juez constituyera una verdadera arbitrariedad para que pudiera considerarse violada la repetida exigencia constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1084/50. Castillo Negrete Ana Elena del. 2 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XX, página 526, tesis de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 87, tesis 55, de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".