Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299126
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2248
RIÑA, PROVOCADO EN LA (LEGITIMA DEFENSA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2248
Si el occiso provocó al quejoso, apuntándole o disparándole al verlo pasar, y en aquel momento y desde aquel lugar hubiese el quejoso sacado la pistola y contestado la agresión, estaría en lo justo al afirmar que disparó en legítima defensa; pero si aprovechó el que su agresor fue contenido para quitarse de su vista, y luego furtivamente fue a donde estaba su enemigo y disparó sobre él antes que él disparara nuevamente, se transformó de agredido en agresor, y así el disparo del ofendido sobre él, sólo viene a constituir la provocación que fue seguida de la riña aceptada por el provocado, con el hecho de acudir, sin estar siendo atacado en esos momentos, y aun de manera furtiva, a donde su rival se encontraba.
Precedentes
Amparo penal directo 98/50. Anaya Julio. 3 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.