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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2256
HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2256
Si el quejoso se valió de la circunstancia de que el ofendido se hallaba dormido para debilitar su defensa, y además que se encontraba acostado en tanto que el de pie, al tratar de cometer el homicidio, existió de su parte ventaja y también alevosía, ya que lo sorprendió intencionalmente y de improviso, o si se quiere, empleando acechanza que no le dio lugar a defenderse y evitar un mal que se le quería hacer. En consecuencia, sí operaron las calificativas previstas por los artículos 316 y 318 del Código Penal del Distrito, y aun cuando el quejoso, a pesar de haber obrado en la forma en que lo hizo, no logró cometer el homicidio, por causas ajenas a su voluntad, los cierto es que en la consumación de todos los hechos operó con las referidas calificativas y, por ende, tuvo aplicación el artículo 63 del cuerpo de leyes invocado, que preceptúa que a los responsables de tentativas punibles se les aplicará hasta las dos terceras partes de la sanción que debería corresponderles si el delito se hubiere consumado.
Precedentes
Amparo penal directo 3918/49. García Ascencio Adolfo. 12 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.