Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299128
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2258
ROBO, PARTICIPACION EN EL (VALOR DEL DICHO DEL COACUSADO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2258
El agravio formulado por el recurrente es infundado, si el Juez de Distrito, estudió una a una todas las constancias contenidas en la copia certificada remitida por el Juez señalado como responsable, otorgándoles el valor probatorio que en realidad tienen, y las cuales, indudablemente, fueron bastantes para dictar la formal prisión reclamada, puesto que su coacusado, sin rehuir su propia responsabilidad, señaló al quejoso como uno de los que tomaron participación directa en el robo acusado, al exponer que ambos estuvieron pendientes de que ninguna persona fuera a sorprender al otro partícipe en la comisión del delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2434/50. Arévalo López Antonio. 14 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.