Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/299131
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2278
INJURIAS, DELITO DE (ORDEN DE APREHENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2278
En lo que atañe al delito de injurias, si se dice fueron proferidas en contra de las declarantes, siendo ellas los sujetos pasivos, no pueden tener el mismo tiempo, la calidad de testigos, ya que estos son los extraños a la controversia, a quienes no puede afectar el pronunciamiento judicial; y como el artículo 16 constitucional, entre los presupuestos que deben satisfacerse para la orden de aprehensión, enumera la denuncia, acusación o querella, y su confirmación por testimonio digno de fe u otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado; tal reafirmación de la querella está ausente en el sumario y debe declararse inconstitucional la orden de aprehensión reclamada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 180/49. Reyes Rogelio A. 23 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.