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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2294
QUERELLA NECESARIA (ABUSO DE CONFIANZA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2294
No puede decirse que faltó el requisito de querella, aun suponiendo que la "Caja de Ahorros", no haya tenido personalidad jurídica por no haber satisfecho los requisitos legales para su constitución; si quien de hecho presenta la querella, quien levantó las actas para la comprobación del desfalco que tenía el quejoso en su manejo, y quien en realidad es la parte ofendida no es la "Caja de Ahorros", que sólo venía a ser una institución de hecho, dentro de un sindicato, sino el sindicato mismo, que sí tiene la personalidad jurídica y la representación necesaria para querellarse. Los que hacían aportaciones a la caja de ahorros eran los miembros del sindicato y éstos están debidamente representados por éste, y no es exacto ni puede admitirse que la parte ofendida haya sido la caja de ahorros como tal, y la pretensión del recurrente de que no hubo perjuicio de tercero, es absurda si se toma en absoluto, y si se le da el sentido de que ese tercero, siendo la caja de ahorros, legalmente no existe; es sofística, pues ella existe de hecho dentro del sindicato, y es el sindicato el que recibe perjuicio y el que se querella.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6467/47. Rodríguez Navarro Alfonso. 28 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.