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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2321
INFORME JUSTIFICADO DEFICIENTE (MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2321
Si la autoridad responsable envió como informe justificado una copia certificada de constancias, pero omitió comprender en éstas, el auto de formal prisión que constituye el acto reclamado, la omisión señalada constituye una evidente inobservancia de la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 149 de la Ley de Amparo, que amerita la procedencia de la sanción prevista en el párrafo final del propio precepto, pues una deficiencia de la naturaleza apuntada, en la producción del informe, se traduce en la inexistencia del mismo, que es precisamente lo que de acuerdo con la ley, hace procedente la multa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2721/50. Mendoza Ramírez Felipe. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.