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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2329
RIÑA INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2329
No puede estimarse como provocación, el que la víctima, con procedencia al ataque de que fue objeto, hubiera intervenido para evitar que el reo diera muerte a otra persona, y como no existieron actos de violencia recíproca entre ambos, como constitutivos de riña, al considerarlo así la autoridad responsable y clasificar el homicidio como simple intencional, no ha incurrido en violación alguna de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 4225/50. Montalvo Mendoza Jorge. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.