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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2331
ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2331
Tanto la querellante como sus menores hijas no fueron desamparados económicamente por el acusado cuando éste se ausentó del domicilio conyugal, si éste les pasaba cierta cantidad semanal, y a raíz de haberla abandonado, aquélla se fue a vivir, en unión de sus hijas, al lado de sus familiares, por lo que es evidente que no quedó en una auténtica situación de desamparo.
Precedentes
Amparo penal directo 3880/50. Macedo Manzano Miguel. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.