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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2333
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2333
Es verdad que cuando la apelación se introduce por el acusado, la autoridad debe constreñir su estudio a los límites de la expresión de agravios; pero no sucede lo mismo cuando tal recurso se hace valer por el representante social, caso en el cual la materia de la revisión sólo se encuentra limitada por las conclusiones acusatorias, debiendo resolverse en congruencia con las mismas.
Precedentes
Amparo penal directo 7940/48. Carrasco Osorno Miguel. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.