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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2335
RIÑA, PENALIDAD TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2335
El artículo 276 del Código Penal del Estado, claramente dispone que si el homicidio se cometiere en riña o en duelo, se aplicará a su autor de la mitad a cinco sextos de la sanción que señala el artículo anterior, según que se sea el provocado o el provocador, y es evidente que la expresión "de la mitad", contenida en este precepto, fija el mínimo de la penalidad imponible.
Precedentes
Amparo penal directo 9856/49. Vázquez Pérez Juan. 6 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.