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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 299150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2344
EXCUSA POR ENEMISTAD EN MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2344
Si el Juez de Distrito apoya el impedimento que hace valer para seguir conociendo de un juicio de garantías, en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, fundándose en que tiene el carácter de funcionario ofendido por el tercer perjudicado, a quien se instruye proceso por el delito comprendido en el artículo 189 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, motivo por el cual puede suponerse la enemistad a que se contrae la disposición primeramente citada; en tales condiciones, debe decirse que el fundamento aducido por el Juez no es admisible, porque tal disposición establece la enemistad manifiesta del juzgador con alguna de las partes o sus abogados o representantes, pero no la circunstancia de que pueda suponerse esa enemistad porque el mismo Juez se considere ofendido por alguna de las partes.
Precedentes
Excusa 25/50. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz. 21 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.